SUMARIO:
FUNCIONES
Interpretación vinculante de la totalidad del articulado, disposiciones y anexos del Acuerdo Convenio Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los incumplimientos que sean apreciados por la COMISE serán trasladados a los Servicios Municipales competentes para la adopción de las medidas que correspondan a los mismos y depurar, en su caso, las responsabilidades a que hubiere lugar. Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos, así como en los supuestos de arbitraje, regulados en el Anexo I. Aquellas que de forma expresa le sean encomendadas por la Mesa General de Negociación en orden a la mejor eficacia del Acuerdo. Actualización y puesta al día de las normas del presente Acuerdo-Convenio, cuando su contenido resulte afectado por disposiciones legales o reglamentarias.
COMPOSICIÓN
Es una Comisión paritaria y esta formada por dos miembros y un asesor, como máximo, por cada una de las Organizaciones Sindicales con representatividad en el Ayuntamiento de Madrid que han prestado su conformidad al presente Acuerdo, así como los Presidentes, con voz y sin voto de los Órganos Unitarios, y en representación de la Corporación, ostentando la presidencia de la Comisión, el/la Concejal/a Delegado/a del Área de Personal, o persona en quien delegue, y tantos Vocales como sea necesario para mantener el carácter paritario, actuando como Secretario un/a trabajador/a de la Corporación.
FUNCIONAMIENTO
La periodicidad de las reuniones será mensual.
|