SUMARIO:
Artículo 9
Calendario laboral 2003 ( 23 de noviembre de 2001)
1. Fiestas laborales para la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo aprobado en el Decreto 198/2001, de 27 de septiembre por el que se establecen las fiestas laborales en la Comunidad de Madrid para el año 2003, y que son:
1 de enero, Año nuevo (martes).
7 de enero, lunes al que se traslada el descanso laboral correspondiente al 6 de enero (domingo), Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José (martes).
28 de marzo, Jueves Santo.
29 de marzo, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo (miércoles).
2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid (jueves).
15 de agosto, Asunción de la Virgen (jueves).
12 de octubre, Fiesta Nacional de España (sábado).
1 de noviembre, Todos los Santos (viernes)
6 de diciembre, Día de la Constitución Española (viernes).
25 de diciembre, Natividad del Señor (miércoles).
2. Fiestas locales del Municipio de Madrid
Las fiestas locales serán el 15 de mayo, festividad de San Isidro y el 9 de noviembre, Nuestra Sra. de la Almudena.
3. Puentes
18 de marzo
27 de marzo 1 de abril excluyentes
3 de mayo
16 de agosto
31 de octubre 4 de noviembre excluyentes
23 de diciembre 26 de diciembre excluyentes
30 de diciembre
4. Fiestas que coinciden en sábado y domingo
En lo referente a las fiestas que durante el 2003 coinciden en sábado (12 de octubre y 9 de noviembre), de acuerdo con el artículo 30 de convenio, se dispondrá de un día de libranza por cada una de dichas festividades salvo en aquellos Servicios que en su distribución de jornada y horario anuales ya tuvieran efectuada su compensación.
El Acuerdo Convenio en su artículo 29 establece como fecha límite para disfrutar los días de licencia el 31 de enero.
Por las razones expuestas por el Servicio, se propone ampliar el referido plazo para disfrutar los días de Convenio del año 2001, para los trabajadores municipales que prestan sus servicios en los Departamentos adscritos a Intervención General, hasta el 30 de abril de 2003.
Artículo 10
Horario flexible en jornada. ( 3 de Marzo de 200 5 )
Aplicación del horario flexible
•Tiempo de obligada permanencia: de 9.00 a 14.00 horas
• Parte flexible del horario: de 7,45 a 9.00 horas (entrada) y de 14,00 a 15,00 (salida)
• La recuperación de la parte flexible del horario podrá realizarse de lunes a jueves, hasta las 20,00 horas y los viernes hasta las 17,15 horas
•El cómputo de las diferencias horarias se realizará mensualmente
• Se establece una pausa obligatoria mínima de media hora para la comida, cuando la recuperación de la parte flexible del horario suponga prolongar la jornada más allá de las 17,15 horas.
Artículo 15
Conciliación de la vida laboral y Familiar.
( 16 de Abril de 200 2 )
En los supuestos en los que se permite la reducción de jornada, recogidos en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar, Ley 39/1999 de 5-11-1999, no se produce merma del derecho al tiempo de descanso regulado en el artículo 15 del Acuerdo-Convenio.
Artículo 24
Concepto de antigüedad y rotación para la asignación de las vacaciones anuales.
( 20 de Ma rzo de 2001)
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente con arreglo a la planificación que se efectúe por el responsable de cada Servicio.
El régimen de disfrute de las vacaciones anuales será el actualmente establecido en el artículo 24 del Acuerdo Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo en el Ayuntamiento de Madrid para el Personal Funcionario así como en los distintos acuerdos sectoriales existentes.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
• Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
• Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
• Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
• Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
En todo caso los días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad incrementarán el periodo vacacional en los siguientes términos:
• Quince años de servicio: un día hábil
• Veinte años de servicio: dos días hábiles
• Veinticinco años de servicio: tres días hábiles
• Treinta o más años de servicio: cuatro días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida y en cualquier caso a partir del 1 de enero de 2005.
En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o el primer trimestre del año siguiente.
Las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pudiendo dividirse en dos períodos, a iniciativa del/la trabajador/a.
Cuando exclusivamente por razones del Servicio, no puedan disfrutarse en los meses citados, se primará al/la trabajador/a con un mínimo de dos días más de vacaciones.
Podrán ser fijadas fuera de aquel período por iniciativa y voluntad del/la trabajador/a municipal, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.
En el caso de acumulación de peticiones en un mismo período, las vacaciones se disfrutarán en la fecha en que, de común acuerdo, se establezca entre el Servicio y el/la funcionario/a.
De no ser ello posible, primará el criterio de antigüedad, con rotación para años sucesivos para todos aquellos colectivos que no estén sujetos a normativa especifica.
El criterio para definir la antigüedad en los Servicios a la hora de establecer el reparto de las vacaciones en aquellos casos de acumulación de peticiones en un mismo periodo sería en primer lugar, se estará al común acuerdo entre el Servicio y el trabajador y no existiendo éste, primará el criterio de antigüedad con rotación para años sucesivos para todos aquellos colectivos que no estén sujetos a normativa específica
La antigüedad habrá que entenderla en relación con la Unidad Orgánica más pequeña del Servicio en la que se suscite el conflicto, eligiendo el primer año el más antiguo en esa unidad, el segundo año el siguiente en antigüedad y así sucesivamente.
En el supuesto de que dos trabajadores coincidieran en antigüedad en la Unidad Orgánica más pequeña, la elección correspondería por este orden: en primer lugar al que tuviese más antigüedad sucesivamente en la Sección, Departamento o Área a la que pertenezca, y en último lugar primaria la antigüedad en el Ayuntamiento de Madrid. Esta será la regla de general aplicación, salvo los casos de aquellos funcionarios que hubieran sido trasladados forzosamente por razones de servicio, y por un tiempo no superior a dos meses.
Artículo 28
Cómputo del inicio del permiso del art. 28 en matrimonio y parejas de hecho.
(3 de Mayo de 2001)
Se hace por tanto necesario aplicar la retroactividad de las normas siempre que en el momento al que se retrotrae la norma pueda aplicarse el supuesto de hecho.
Artículo 29
Días de permiso.
(30 de Mayo de 200 2 )
Los días de permiso regulados en el artículo 29 se contabilizarán como un solo día en el supuesto de disfrute coincidiendo con día de trabajo y en ningún caso como dos días, pero rigiendo siempre en proporción al tiempo trabajado, de tal manera que deberán contarse días naturales, con independencia de turnos, si no existe período de trabajo previo.
Días de permiso.
(5 de Diciembre de 2003)
Se adopta el acuerdo de que, con carácter excepcional, y por este año, se prorroga el disfrute de los días del artículo 29 hasta el 31 de marzo, en los servicios de Policía municipal y hasta el 30 de abril, en los servicios de Intervención.
Artículo 29 y 31
Computo plazos permisos reconocidos en arts. 29 y 31.
( 7 de Febrero de 200 2 )
Con carácter general, en los supuestos de servicios prestados inferiores al año natural, la compensación de los permisos recogidos en los artículos 31 y 29 del Convenio para el personal funcionario y laboral respectivamente, se efectuará proporcionalmente con el tiempo de servicios prestados computándose a razón de un puente por semestre o fracción de semestre, considerando la incapacidad temporal y la maternidad como tiempo de trabajo prestado, sin perjuicio de la vigencia de los acuerdos expresos que existan para colectivos específicos.
Artículo 30
Aclaración de si la compensación con días de libranza por el trabajo realizado los días 24 y 31 de diciembre y Viernes Santo es aplicable a la Policía Municipal
(8 de Febrero de 2001)
El artículo 30 párrafo segundo del vigente Convenio, en el que se establece que se compensarán individualmente con dos días de libranza por día trabajado a los funcionarios /as que presenten servicio efectivo los días 24 y 31 de diciembre, no es aplicable en Policía Municipal, por ser un colectivo que no realiza la jornada laboral común".
Artículos 33 y 42
Naturaleza de los días de permiso retribuido .
( 27 de Febrero de 2001)
Se entenderán hábiles los días a que hacen referencia los apartados 3 ,4 , 5 y 7 del Art 33 y el apartado 3 del Art 42. En los restantes apartados de los artículos citados se contempla expresamente que los días de permiso serán naturales.
Cómputo del límite de los 20 días
(27 de Febrero 2001)
En lo relativo al art 33.8, y teniendo en cuenta que la Ley 30/84, no establece límite temporal al ejercicio de esos deberes públicos o personales, se estima que no procede que los permisos previstos en el Art. 33.8 del vigente Convenio se incluyan en el cómputo de los 20 días a que se refiere el Art. 36
En lo concerniente al Art. 42.4, el permiso por lactancia tiene una regulación legal expresa, por lo que teniendo en cuenta que este permiso se dirige a garantizar el cuidado del lactante, no puede verse condicionado en su tiempo de duración por haber
disfrutado de cualquier otro permiso, por lo que no procede su cómputo a efectos del Art. 36.
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Artículo s 33.8 , 42 y 36
( 27 de Febrero de 2001)
En lo relativo al art 33.8, y teniendo en cuenta que la Ley 30/84, no establece límite temporal al ejercicio de esos deberes públicos o personales, se estima que no procede que los permisos previstos en el Art. 33.8 del vigente Convenio se incluyan en el cómputo de los 20 días a que se refiere el Art. 36.
En lo concerniente al Art. 42.4, el permiso por lactancia tiene una regulación legal expresa, por lo que teniendo en cuenta que este permiso se dirige a garantizar el cuidado del lactante, no puede verse condicionado en su tiempo de duración por haber disfrutado de cualquier otro permiso, por lo que no procede su cómputo a efectos del Art. 36.
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Artículo s 41.1
Supuesto de una funcionaria que da a luz y muere el bebe.
( 26 de Febrero de 200 3 )
Tras disfrutar de las 6 semanas preceptivas e ininterrumpidas después del parto, se incorpora a su puesto de trabajo y transcurrido mas de un mes solicita la semana adicional regulada en el convenio, alegando que en el mismo no se especifica que sea para el cuidado del hijo o recuperación de la madre.
El acuerdo es que en estos supuestos, no se tiene derecho a la semana adicional de permiso regulada en el artículo 41.2 del Acuerdo-Convenio regulador de las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid.
Licencia de Paternidad (3 de Marzo de 2005)
- El derecho surge desde la entrada en vigor del Acuerdo Ayuntamiento-Sindicatos 2004-2007, para nacimientos producidos desde el 10 de noviembre de 2004.
- El periodo de disfrute de la licencia debe coincidir con las 16 o 17 semanas de permiso de maternidad, en función de que el padre o madre que disfrute de la licencia sea o no funcionario del Ayuntamiento de Madrid.
- Acumulable a los días regulados en el artículo 42.1.
La licencia consiste en una semana (7 días naturales) con independencia de que el parto sea simple o múltiple.
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Artículo s 43
Renuncia a la reducción de jornada.
( 23 de noviembre de 2001)
Renuncia a la reducción de jornada, cuando esta coincide con el periodo de vacaciones o días de convenio.
En aquellos supuestos en que el trabajador renuncie a la reducción de jornada, coincidiendo la renuncia con el período en que el mismo va a disfrutar sus vacaciones u otros permisos del artículo 29 del Convenio, para percibir sus retribuciones completas, no se aceptará la renuncia a la reducción de jornada solicitada, por entender que en este supuesto puede existir un ejercicio abusivo de derecho.
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Artículo 52.2
Informe sobre la actualización de las cuantías recogidas en este artículo.
(3 de Mayo de 2001)
Se actualizan las cuantías recogidas en el artículo 52.2 del Convenio, según lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, actualizadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000, publicado en el B.O.E. de 24 de enero de 2000 y se satisfarán en los términos establecidos en el artículo 12 del citado Real Decreto. Las cantidades que corresponde aplicar en aplicación de la normativa invocada y de lo establecido en el art. 52.2 del Convenio, son el 50% de las recogidas en el Anexo II del Real Decreto 236/1998 por los gastos causados por el almuerzo y del 100% si es necesario resarcir los gastos ocasionados por comida y cena.
Actualización del valor de las indemnizaciones por razón de servicio.
(20 de Marzo de 2001)
Habida cuenta de que el artículo 52.2 del vigente Convenio se remite en este particular expresamente a las previsiones contenidas en dicho Real Decreto, procede acomodar las cuantías fijadas en la norma convencional a lo dispuesto en aquel Acuerdo, quedando en consecuencia establecidas las siguientes cantidades:
- Grupo A: 3.050 pts.
- Grupo B: 3.050 pts.
- Grupo C: 2.300 pts.
- Grupo D: 2.300 pts.
- Grupo E: 2.300 pts
Aclaración del mecanismo de devengo de las indemnizaciones del artículo 52.2 .
(8 de Febrero de 2001)
Se abonarán Dietas por los gastos de manutención y estancia, en los términos establecidos en la Ley 30/84 y el Real Decreto 236/1988. Respecto al abono de indemnizaciones, se abonarán en aquellos supuestos en los que de forma imprevista e inesperada y derivada de actuaciones o intervenciones iniciadas durante el turno de trabajo que no sean susceptibles de interrupción o suspensión, se hubiese prolongado la jornada en un mínimo de dos horas
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Artículo 6 2 y 63
( 26 de Juni o de 200 2 )
De acuerdo con el criterio adoptado por la Mesa de Acción Social sobre lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo-convenio regulador de las condiciones de trabajo para el personal funcionario y el artículo 62 del Convenio regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral, debe entenderse que la ayuda se concederá hasta la cantidad reflejada en los mismos.
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Artículo 133
(23 de ener o de 200 3 )
No se podrá realizar la acumulación de la compensación del tiempo trabajado, sin perjuicio de que situaciones concretas y excepcionales puedan ser estudiadas por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento. |
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Artículo 155
Aclaracion sobre la naturaleza de los días del premio especial por antigüedad
( 7 de Juni o de 200 1 )
Al asimilarse en el Art. 155 el disfrute de los días del Premio Especial por Antigüedad al establecido en el Art. 23 hemos de entender que los días de disfrute del Premio Especial por Antigüedad son naturales.
Artículos relacionados: Artículo 155
Artículo 155 : “Se establece un premio especial de antigüedad, a los veinticinco años de servicio efectivo, consistente en el disfrute de, por una sola vez, diez días adicionales de vacaciones, de un diploma y un emblema de la Corporación. Dichos días habrán de disfrutarse en condiciones idénticas a las establecidas para el disfrute de las vacaciones ordinarias”
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Acuerdo COMISE de 29 de Abril de 2003
Se acuerda, por unanimidad, que la interpretación, referida al cómputo de los días, realizada en la COMISE de 8 de febrero de 2001, en relación con los artículos antes citados ( 30, 33.7 y 42), se extienda, en los mismos términos, al permiso regulado en el artículo 33.2. |
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