SUMARIO:
Articulo 42.
Se concederán permisos retribuidos, previa justificación, salvo en casos de urgencia, en que podrá ser posterior, en los supuestos y con la duración que a continuación se indica:
1. Por nacimiento de un hijo: tres días hábiles en la Comunidad Autónoma de Madrid o cinco en cualquier otro lugar.
2. Enfermedad grave, operación, accidente u hospitalización de un familiar hasta de 2° grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles en Madrid o provincia, cinco días hábiles si es en otro lugar, y ocho días hábiles si es fuera de la Península.
Cada enfermedad grave dará lugar a un permiso de esta naturaleza con el limite máximo de 20 días al año establecido en el articulo 36.
Si concedido el permiso y agotada su duración la enfermedad persistiese, no habrá lugar a la extensión del permiso, salvo que la naturaleza de la enfermedad evolucionase a muy grave, en cuyo caso se darla el supuesto del apartado 3 tramitándose el permiso con arreglo a éste.
Toda intervención quirúrgica se considerará enfermedad grave.
En el supuesto de este apartado y del anterior el permiso se referirá a los días inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
3. Por enfermedad muy grave de un familiar hasta de 2° grado de consanguinidad o afinidad hasta un máximo de veinte días; a estos efectos el procedimiento para determinar si la enfermedad es "grave" o "muy grave" será el siguiente:
I) El/la responsable del Servicio será quien valorará la gravedad atendiendo a las circunstancias del caso concreto, pudiendo ser determinada la calificación de la enfermedad en función del contenido del justificante aportado.
II) Cuando el/la responsable del Servicio considere que no se dan las circunstancias necesarias para el otorgamiento del permiso, éste se concederá cautelarmente por escrito, procediéndose a continuación de la siguiente forma:
a) La solicitud del permiso junto con el informe del Servicio se remitirá a la Unidad de Salud, dentro del Servicio de Prevención, siendo el informe expedido por éste de carácter vinculante.
b) Si el Informe facultativo considera que la enfermedad tiene carácter de grave o muy grave, el permiso se autorizará definitivamente.
c) En caso contrario el permiso será denegado por el Servicio y el periodo disfrutado cautelarmente se deducirá de los permisos retribuidos previstos en los arts. 29 y 31, y de no ser posible, se procederá a la deducción proporcional de haberes.
d) En los casos previstos en la letra c) se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento a fin de poder establecer, en su caso, criterios de interpretación para el futuro sobre el otorgamiento de estos permisos.
III) Las solicitudes y denegaciones de estos permisos que resulten manifiestamente infundadas, darán lugar a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.
4. El trabajador o trabajadora municipal con hijo/os menor de diez meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
A los efectos de los permisos establecidos en el presente artículo serán de aplicación los preceptos contenidos en los artículos 34, 35 y 36 del vigente Acuerdo-Convenio.
Permiso por nacimiento de un hijo y enfermedad grave. Momento de inicio del cómputo del período de permiso. (8 Febrero 2001)
Si el hecho causante acontece durante la jornada laboral y el trabajador tiene que ausentarse de su puesto de trabajo, el computo de los días comenzara el día inmediatamente posterior al citado hecho.
Si el hecho causante acontece una ver transcurrida la jornada laboral, el cómputo de los días comenzará el día posterior al citado hecho.
Si el hecho causante acontece antes de que el trabajador se incorpore a su jornada laboral, hay que distinguir dos supuestos:
- Si el trabajador no se incorpora a su jornada laboral, se le computará ese día como primer día del permiso.
- Si el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo, el primer día del permiso será el inmediatamente posterior al hecho causante.
Si el hecho causante se produce en un día de libranza semanal, éste se computará como primer día del permiso retribuido.
Días de permiso por nacimiento de un hijo en caso de partos múltiples. (20 Marzo 2001)
Conceder un permiso de 3 ó 5 días independientemente del número de hijos nacidos en el mismo parto.
Permiso retribuido en caso de nacimiento de un hijo/a de un familiar hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad. (13 Septiembre 2001)
Conceder permisos retribuidos en aplicación del art. 42.2 en caso de nacimiento de hijo de un familiar hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad, en los supuestos de que el nacimiento se produzca por cesárea o por parto normal del que se deriven complicaciones equiparables a enfermedad grave que requieran hospitalización, debidamente justificado.
Permiso por lactancia en alumbramientos producidos antes de la entrada en vigor del Convenio. (18 Octubre 2001)
Se hace por tanto necesario aplicar la retroactividad de las normas siempre que en el momento al que se retrotrae la norma pueda aplicarse el supuesto de hecho.
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