SECCIONES SINDICALES: Madrid

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Convenio | Comise | Artículo 33 | Artículo 42 | Resto de Artículos

SUMARIO:

  • Artículo 33 (Nueva redacción Convenio 2004-2007)
  • COMISE (8 de Febrero y 7 de Junio de 2001)
  • COMISE (27 de Febrero de 2001)
  • COMISE (3 de Mayo de 2001)
  • COMISE (13 de Septiembre de 2001)
  • COMISE (23 de Noviembre de 2001)
  • COMISE (5 de Diciembre de 2003)
  • COMISE (23 de Enero de 2003)
  • COMISE (23 de Marzo de 2004)

    Artículo 33

    Se concederán permisos retribuidos previa justificación, salvo en casos de urgencia, en que podrá ser posterior, en los supuestos y con la duración que a continuación se indican:

    1 . Por matrimonio de familiares hasta 2º. grado de consanguinidad o afinidad , un día en Madrid o provincia y tres días naturales en cualquier otro lugar, uno de los cuales deberá coincidir con la fecha de la celebración del matrimonio.

    2. Por fallecimiento/sepelio de un familiar hasta de 2º. grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles en Madrid o provincia, cinco días hábiles si es en otro lugar, y ocho días hábiles si es fuera de la Península

    Cada fallecimiento/sepelio dará lugar a un permiso de esta naturaleza con el límite máximo de 20 días al año establecido en el artículo 36.

    En el supuesto de este apartado el permiso se referirá a los días inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante

    3. Por asistencia a cursos y congresos relacionados con la promoción y formación profesional del/la traba ador/a, hasta un máximo de nueve días al año . En el supuesto de cursos organizados por Organizaciones Sindicales únicamente podrá solicitarse permiso al amparo del presente apartado cuando se trate de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 30 de la ley 9/1987, de 12 de junio

    Cuando la asistencia a los mismos no requiere a la ausencia durante toda la jornada el cómputo de los nueve días se podrá contabilizar en horas hasta un máximo de 72 horas al año, a instancia del/la trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.


    Este permiso es independiente del permiso para concurrir a exámenes relacionados con estudios oficiales o convocados por organismos públicos, establecido en el apartado 6 de este artículo.

    Para ello puede solicitarse y disfrutarse este último, aún en el supuesto de que se haya concedido el permiso por asistencia al curso sin que se considere incluido el día del examen en este permiso.

    4. El régimen de celebración de Congresos Sindicales convocados por las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 30 de la ley 9/1987, de 12 de junio, así como los permisos para asistencia a los mismos será objeto de regulación en el marco del Acuerdo de Garantías Sindicales, sin que en ningún caso el número de días de permiso por este motivo pueda ser inferior a seis días al año.

    5. Por trámites previos por razón de matrimonio, divorcio, separación y traslado o cambio de residencia habitual, dos días.

    6. Por exámenes relacionados con estudios oficiales, convocados por organismos públicos, el día de celebración del examen.

    7. Por motivos particulares justificados, hasta 3 días al año , en los supuestos autorizados por la COMISE en desarrollo del presente apartado, previa justificación documental. En ningún caso podrá disfrutarse más de un día al año por el mismo motivo ni solicitar al amparo de este apartado permisos por causas contempladas en cualquier otro artículo del presente Acuerdo Convenio .

    8. Por deberes públicos o personales, de carácter inexcusable, ordenados por la autoridad competente, el tiempo legal indispensable.

    Se entenderá por deber de carácter público, entre otros:

    • La asistencia a tribunales previa citación.

    • La asistencia a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno por los Concejales de otros Ayuntamientos.

    Se entenderá como deber de carácter personal, entre otros:

    Acompañar por el tiempo indispensable, a hijos/as menores de has a 16 años o ascendientes mayores de 65 años según los términos acordados en el seno de la COMISE a consultas o revisiones médicas, cuando las circunstancias físicas o psíquicas así lo aconsejen o cuando la enfermedad sea de tal transcendencia que el padre o la madre o descendiente necesite una información por parte del facultativo para el seguimiento de la enfermedad o accidente del/la enfermo/a.

    De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos/as y nietos/as; en línea recta ascendente a padres y a abuelos/as y en colateral a hermanos/as.

    El parentesco de afinidad hasta el segundo grado, comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos/as nietos/as y hermanos/as del/la funcionario/a, y a los padres, abuelos/as y hermanos/as del cónyuge.

    A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se asimilará el matrimonio a las uniones de hecho debidamente acreditadas

    Se entiende por uniones de hecho, las que se justifiquen con certificado del Registro de Parejas de hecho y alta en la cadena familiar acreditada ante el Ayuntamiento.
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    CATALOGO DE SUPUESTOS EXCLUITOS, INCLUIDOS Y AQUELLOS QUE REQUIEREN UNA MOTIVACIÓN DETALLADA PARA DETERMINAR SU POSIBLE CONCESIÓN EN EL ARTÍCULO 33.7 (8 de febrero y 7 junio de 2001)

    El art. 35 del Convenio establece que "los permisos recogidos en los arts. 33 y 42 habrá que justificarlos, en los términos recogidos en los citados artículos".

    El art. 33.7 del Convenio concede tres días al año por motivos particulares justificados, 'debiéndose presentar previa o posterior justificación que será documental siempre que sea posibIe".

    De los artículos del Acuerdo Convenio se deduce la preceptiva exigencia de justificación previa o a posteriori según los casos; para la concesión de permisos retribuidos. El inciso del art. 33.7 de que la justificación sea documental y no a una imposibilidad por falta de tiempo, olvido, etc. del solicitante del permiso (imposibilidad subjetiva).

    La Jefe del Departamento de Gestión de Personal propone que la justificación documental de los permisos retribuidos del vigente Acuerdo Convenio se exigirá y deberá presentarse, siempre que el hecho objetivo que motiva el permiso sea en sí mismo susceptible de dicha justificación documental.

    ADECUACION DE LA EXIGENCIA DE JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL.
    El art. 33.7 y el 42 del vigente Acuerdo convenio disponen que "se concederán permisos retribuidos previa justificación, salvo en casos de urgencia, en que podrá ser posterior".

    Supuestos excluidos del Artículo 33.7 (No se concede permiso):

    • Ingreso en cuenta corriente.

    • Pago de impuestos ( I.B.I, Se considerará incluido en el 33.8 por el tiempo imprescindible)

    • Asistencia a reunión de la Comunidad de Propietarios

    • Pasar la I.T.V.

    • Arreglo tumba madre política y reparto herencia.

    • Participar en Semana Blanca Municipal.

    • Viajes turísticos.

    • Visita a hijos.

    • Acompañar al médico al cónyuge.

    • Vacunaciones, así como visita al médico.

    • Presentación de solicitud en Registro.

    • Obras en segunda vivienda.

    • Matanza.
    • Revisión y/o reparación de vehículos.
    • Negociar banquete boda hijo.
    • Pasar tiempo con familia.
    • Trasladar muebles cuando no seal cambio de residencia habitual.
    • Realización de obras domésticas.
    • Acompañar a un amigo al médico.
    • Fiestas Patronales.
    • Fiesta familiar ó cumpleaños
    • Permiso fraccionado 24 horas para estudios académicos no relacionados con la Promoción Profesional (contemplado en otro artículo del Convenio)
    • Quedar al cuidado de familiares menores de edad (no se concede el permiso salvo supuestos excepcionales y justificados y habiendo agotado los permisos del art. 29)
    • Traslado a un balneario
    • Visita a un familiar enfermo
    • Celebración 25 aniversario promoción
    • Disfrute día premio de competición

    Supuestos que requieren de una motivación más detallada para determinar su posible concesión:

    • Viaje familiar.
    • Acompañar al hijo al aeropuerto.
    • Reunión para tratar temas de herencia.
    • Médico y asuntos familiares.
    • Celebración tradicional sin especificar.
    • Reunión, asamblea y fiesta religiosa, sin especificar

    Supuestos incluidos en el artículo 33.7 (se concede el permiso):

    • Acompañar al hijo menor de edad fuera de la ciudad de residencia, por motivos justificados (prescripción facultativa)
    • Acompañar a un hijo al aeropuerto siempre que sea menor de edad.
    • Traslado de madre/padre, sujeto a justificación seria y razonable de imposibilidad de desplazarse por otros medios.
    • Bodas de plata de los padres del empleado municipal.

       EXTENSIÓN DE LOS SUPUESTOS ENGLOBADOS EN LOS ARTÍCULOS 33.7 y 33.8 ( 27 de Febrer o de 2001)

Los apartados 7 y 8 del Art 33 del Convenio no contienen una enumeración exhaustiva de supuestos, por lo que caben otros supuestos análogos que cumplan los requisitos previstos en estos apartados; no cabiendo la ampliación a otros supuestos en los restantes apartados del Art. 33 al realizarse una enumeración exhaustiva y cerrada de supuestos

 Artículo 33.2 (3 de Mayo de 2001) Permiso por fallecimiento. Determinación del lugar

El permiso por fallecimiento se concede, teniendo en cuenta el lugar donde se produce el hecho causante.

Artículo 33.7.
Actos del acuerdo de 5 de octubre de 2000 relativo a la concesión cautelar de permisos del artículo 33.7 en Policía Municipal.

En cuanto a los efectos retroactivos en Policía Municipal, de los acuerdos que adopte la COMISE en la elaboración del catálogo de supuestos de permisos retribuidos del artículo 33.7. se estará a lo siguiente:

Aquellos permisos solicitados por el artículo 33.7, que se hubieran concedido con posterioridad a la fecha 05/10/2000, de aprobación del acuerdo de COMISE de concesión cautelar de permisos en Policía Municipal, y denegados con posterioridad por la misma, le serán descontados a los solicitantes de los días de compensación.

Por el contrario, si el permiso hubiese sido concedido con anterioridad a la fecha indicada de 05/10/2000, no se procederá a su descuento.

Artículo 33.7.
Asistencia a partidos de futbol

Cuando los funcionarios forman parte de competiciones de carácter voluntario y en la categoría de aficionados, no podrán concederse permisos por este artículo. Cuando la participación tiene el carácter de oficial, en representación del Ayuntamiento, tendrán derecho al permiso, por el artículo del Convenio que contempla el permiso.

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El Jefe del Departamento de Relaciones Laborales manifiesta que con el fin de mejorar la aplicación e interpretación del art 33.7 y los diferentes motivos por los que se solicita el permiso, se han clasificado en los siguientes apartados:

1.- Solicitud del permiso para un día distinto al que se produce el hecho causante. (No se concedería el permiso)

    • Asistencia a despedida soltero.
    • Asistencia aniversario de boda.
    • Aniversario fallecimiento de suegra.
    • Traslado hijo menores al pueblo.

2.- Permisos que están contemplados en otro artículo del Convenio (art. 33.8).

    • Asistencia Asamblea.
    • Asistencia reunión del A.P.A.
    • Renovación carnet de conducir.
    • Asistencia reunión Tribunal en la Comunidad de Madrid;
    • Inspección desperfectos en vivienda.
    • Asistencia Registro Civil.
    • Asistencia Escuela para formalizar Matricula hijo/a

3.- Supuestos que se someten a estudio de la COMISE.

    • Boda primo hermano.
    • Operación animal de compañía. ...

      

       Artículo 33.4 (23 de Noviembre de 2001)

Permiso por asistencia a Congresos Sindicales.

Podrán acogerse al permiso recogido en el artículo. 33.4 del Convenio, esto es permiso por asistencia a Congreso sindical, los trabajadores que acudan a Congresos celebrados por Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 33.8

Asistencia a consulta médica durante la jornada laboral.

Se entenderá como deber de carácter personal:

Acudir por el tiempo indispensable a consulta médica, rehabilitación o realización de pruebas médicas durante la jornada laboral.

Este acuerdo será remitido a todos los Servicios Municipales para su información y aplicación.

Artículo 33.8

Acompañar al médico a mayores de 65 años.

Acompañar, por el tiempo indispensable, a padres o abuelos mayores de 65 años y que convivan con el funcionario a consultas o revisiones médicas, cuando las circunstancias físicas o psíquicas así lo aconsejen o cuando la enfermedad sea de tal trascendencia que el funcionario necesite una información por parte del facultativo para el seguimiento de la enfermedad o accidente de/la enfermo/a.

Artículo 33.8

Justificación del tiempo indispensable en los supuestos de asistencia al médico.

Los permisos por asistencia a consultas médicas, rehabilitación o pruebas médicas, así como los permisos por acompañar a hijos/as menores de 16 años o padres o abuelos mayores de 65 años a consultas o revisiones médicas, habrán de justificarse mediante justificante expedido por facultativo competente, donde se indique la hora de la citación.

     

      Artículo 33.4 (5 de Diciembre de 2003 )

El permiso de asistencia a Congresos se extenderá a todas las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Madrid, y se reconocerá sobre días hábiles.

En virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid número 13, se adopta el acuerdo de que regirá el criterio que fija la sentencia, esto es, se concederá el permiso a cualquier sindicato, tenga o no representación en el Ayuntamiento, hasta tanto se adopte el acuerdo que corresponda según el nuevo Convenio.

      Artículo 33.1 ( 23 de Enero de 2003 )

Se equipara, a los efectos del permiso retribuido regulado en el artículo 33.1, las celebraciones de uniones de hecho a las celebraciones de matrimonios.

Artículo 33.6

Debe entenderse incluido en el supuesto de concesión del permiso retribuido al que se refiere el artículo 33.6, el día o los días necesarios para la lectura de un examen, con independencia de que la hora de lectura coincida o no con la jornada laboral.

 

     Artículo 33

Se entenderá que un curso o congreso está relacionado con la promoción y formación profesional del trabajador, a los efectos previstos en el artículo 33.3 del vigente Acuerdo-Convenio, cuando el contenido de los mismos verse sobre materias referidas a las funciones o cometidos propios del puesto o categoría desempeñado o de aquellos otros a los que, de conformidad con los requisitos y limitaciones previstas legalmente o, en su caso, en los Acuerdos de Mesa de Carrera Profesional, pueda acceder el trabajador mediante los correspondientes procedimientos de promoción profesional o promoción interna”.

 

 

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