COMISE (23 de Marzo de 2004)
Artículo 33 Se concederán permisos retribuidos previa justificación, salvo en casos de urgencia, en que podrá ser posterior, en los supuestos y con la duración que a continuación se indican:
1 . Por matrimonio de familiares hasta 2º. grado de consanguinidad o afinidad , un día en Madrid o provincia y tres días naturales en cualquier otro lugar, uno de los cuales deberá coincidir con la fecha de la celebración del matrimonio.
2. Por fallecimiento/sepelio de un familiar hasta de 2º. grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles en Madrid o provincia, cinco días hábiles si es en otro lugar, y ocho días hábiles si es fuera de la Península
Cada fallecimiento/sepelio dará lugar a un permiso de esta naturaleza con el límite máximo de 20 días al año establecido en el artículo 36.
En el supuesto de este apartado el permiso se referirá a los días inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante
3. Por asistencia a cursos y congresos relacionados con la promoción y formación profesional del/la traba ador/a, hasta un máximo de nueve días al año . En el supuesto de cursos organizados por Organizaciones Sindicales únicamente podrá solicitarse permiso al amparo del presente apartado cuando se trate de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 30 de la ley 9/1987, de 12 de junio
Cuando la asistencia a los mismos no requiere a la ausencia durante toda la jornada el cómputo de los nueve días se podrá contabilizar en horas hasta un máximo de 72 horas al año, a instancia del/la trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Este permiso es independiente del permiso para concurrir a exámenes relacionados con estudios oficiales o convocados por organismos públicos, establecido en el apartado 6 de este artículo.
Para ello puede solicitarse y disfrutarse este último, aún en el supuesto de que se haya concedido el permiso por asistencia al curso sin que se considere incluido el día del examen en este permiso.
4. El régimen de celebración de Congresos Sindicales convocados por las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 30 de la ley 9/1987, de 12 de junio, así como los permisos para asistencia a los mismos será objeto de regulación en el marco del Acuerdo de Garantías Sindicales, sin que en ningún caso el número de días de permiso por este motivo pueda ser inferior a seis días al año.
5. Por trámites previos por razón de matrimonio, divorcio, separación y traslado o cambio de residencia habitual, dos días.
6. Por exámenes relacionados con estudios oficiales, convocados por organismos públicos, el día de celebración del examen.
7. Por motivos particulares justificados, hasta 3 días al año , en los supuestos autorizados por la COMISE en desarrollo del presente apartado, previa justificación documental. En ningún caso podrá disfrutarse más de un día al año por el mismo motivo ni solicitar al amparo de este apartado permisos por causas contempladas en cualquier otro artículo del presente Acuerdo Convenio .
8. Por deberes públicos o personales, de carácter inexcusable, ordenados por la autoridad competente, el tiempo legal indispensable.
Se entenderá por deber de carácter público, entre otros:
• La asistencia a tribunales previa citación.
• La asistencia a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno por los Concejales de otros Ayuntamientos.
Se entenderá como deber de carácter personal, entre otros:
Acompañar por el tiempo indispensable, a hijos/as menores de has a 16 años o ascendientes mayores de 65 años según los términos acordados en el seno de la COMISE a consultas o revisiones médicas, cuando las circunstancias físicas o psíquicas así lo aconsejen o cuando la enfermedad sea de tal transcendencia que el padre o la madre o descendiente necesite una información por parte del facultativo para el seguimiento de la enfermedad o accidente del/la enfermo/a.
De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos/as y nietos/as; en línea recta ascendente a padres y a abuelos/as y en colateral a hermanos/as.
El parentesco de afinidad hasta el segundo grado, comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos/as nietos/as y hermanos/as del/la funcionario/a, y a los padres, abuelos/as y hermanos/as del cónyuge.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se asimilará el matrimonio a las uniones de hecho debidamente acreditadas
Se entiende por uniones de hecho, las que se justifiquen con certificado del Registro de Parejas de hecho y alta en la cadena familiar acreditada ante el Ayuntamiento.
CATALOGO DE SUPUESTOS EXCLUITOS, INCLUIDOS Y AQUELLOS QUE REQUIEREN UNA MOTIVACIÓN DETALLADA PARA DETERMINAR SU POSIBLE CONCESIÓN EN EL ARTÍCULO 33.7 (8 de febrero y 7 junio de 2001)
El art. 35 del Convenio establece que "los permisos recogidos en los arts. 33 y 42 habrá que justificarlos, en los términos recogidos en los citados artículos".
El art. 33.7 del Convenio concede tres días al año por motivos particulares justificados, 'debiéndose presentar previa o posterior justificación que será documental siempre que sea posibIe".
De los artículos del Acuerdo Convenio se deduce la preceptiva exigencia de justificación previa o a posteriori según los casos; para la concesión de permisos retribuidos. El inciso del art. 33.7 de que la justificación sea documental y no a una imposibilidad por falta de tiempo, olvido, etc. del solicitante del permiso (imposibilidad subjetiva).
La Jefe del Departamento de Gestión de Personal propone que la justificación documental de los permisos retribuidos del vigente Acuerdo Convenio se exigirá y deberá presentarse, siempre que el hecho objetivo que motiva el permiso sea en sí mismo susceptible de dicha justificación documental.
ADECUACION DE LA EXIGENCIA DE JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL.
El art. 33.7 y el 42 del vigente Acuerdo convenio disponen que "se concederán permisos retribuidos previa justificación, salvo en casos de urgencia, en que podrá ser posterior".
Supuestos excluidos del Artículo 33.7 (No se concede permiso):
-
Ingreso en cuenta corriente.
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Pago de impuestos ( I.B.I, Se considerará incluido en el 33.8 por el tiempo imprescindible)
-
Asistencia a reunión de la Comunidad de Propietarios
-
Pasar la I.T.V.
-
Arreglo tumba madre política y reparto herencia.
-
Participar en Semana Blanca Municipal.
-
Viajes turísticos.
-
Visita a hijos.
-
Acompañar al médico al cónyuge.
-
Vacunaciones, así como visita al médico.
-
Presentación de solicitud en Registro.
-
Obras en segunda vivienda.
- Matanza.
- Revisión y/o reparación de vehículos.
- Negociar banquete boda hijo.
- Pasar tiempo con familia.
- Trasladar muebles cuando no seal cambio de residencia habitual.
- Realización de obras domésticas.
- Acompañar a un amigo al médico.
- Fiestas Patronales.
- Fiesta familiar ó cumpleaños
- Permiso fraccionado 24 horas para estudios académicos no relacionados con la Promoción Profesional (contemplado en otro artículo del Convenio)
- Quedar al cuidado de familiares menores de edad (no se concede el permiso salvo supuestos excepcionales y justificados y habiendo agotado los permisos del art. 29)
- Traslado a un balneario
- Visita a un familiar enfermo
- Celebración 25 aniversario promoción
- Disfrute día premio de competición
Supuestos que requieren de una motivación más detallada para determinar su posible concesión:
- Viaje familiar.
- Acompañar al hijo al aeropuerto.
- Reunión para tratar temas de herencia.
- Médico y asuntos familiares.
- Celebración tradicional sin especificar.
- Reunión, asamblea y fiesta religiosa, sin especificar
Supuestos incluidos en el artículo 33.7 (se concede el permiso):
- Acompañar al hijo menor de edad fuera de la ciudad de residencia, por motivos justificados (prescripción facultativa)
- Acompañar a un hijo al aeropuerto siempre que sea menor de edad.
- Traslado de madre/padre, sujeto a justificación seria y razonable de imposibilidad de desplazarse por otros medios.
- Bodas de plata de los padres del empleado municipal.