PRESTACIONES SOCIALES
- MESA DE ACCIÓN SOCIAL : Artículos 92, 93 y 94
- JUBILACIÓN
- TRÁMITES A SEGUIR CUANDO NOS LLEGA LA HORA DE JUBILARNOS
- LOS PASOS QUE SIGUE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- PREMIOS
- PREMIO POR RENDIMIENTO Y AÑOS DE SERVICIO
- PREMIO ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD
- DEFUNCIÓN
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE DEFUNCIÓN PARA COBRAR LA PÓLIZA DELSEGURO DE VIDA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN
Artículo 53
El Ayuntamiento abonará las posibles diferencias, hasta llegar a la cantidad de 80.000 pesetas , a todos los trabajadores municipales que se vayan a jubilar con carácter forzoso, por cualquier causa, a partir del 1 enero del año 2.000, cuando la pensión no llegue a dicha cantidad, exceptuándose aquellos que tengan otros ingresos por sueldo, jubilación, pensión, etc.
OTRAS PENSIONES
Artículo 54
En las pensiones de viudedad, orfandad (hijos menores de veintiún años) o para los padres de trabajadores municipales fallecidos en situación de activo o jubilados a partir del 1 de enero de 2.000 el Ayuntamiento de Madrid abonará las posibles diferencias hasta llegar a la cantidad de 48.000 pesetas, exceptuándose aquellos supuestos en los que los beneficiarios tengan otros ingresos por sueldo, jubilaciones, pensiones, etc.
MEJORAS DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Articulo 55
Los trabajadores municipales que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, prórroga de Incapacidad Temporal o alta administrativa con informe propuesta de Incapacidad Permanente, percibirán la prestación económica establecida para esta contingencia en el Régimen General de la Seguridad Social.
Durante estas situaciones, los trabajadores/as afectados/as percibirán en concepto de mejora a la citada prestación, las diferencias Atributivas que correspondan hasta alcanzar el importe de las retribuciones por conceptos básicos y complementarios, salvo gratificaciones por servicios extraordinarios, que tuvieran asignadas en la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.
Estas diferencias serán abonadas hasta que se produzca el alta médica del trabajador, en el caso de curación, o hasta la fecha de efectos de la Incapacidad Permanente, en el caso de que la Seguridad Social dicte resolución por la que se conceda la misma. En ningún caso el abono de las referidas diferencias Atributivas podrá exceder en su duración de 30 meses contados desde la fecha en que se inició la Incapacidad Temporal.
Articulo 56
Las situaciones a que se hace referencia en el articulo anterior no alteran la situación de servicio activo. El trabajador municipal que se encuentre en alguna de dichas situaciones continuará siendo beneficiario de todas las prestaciones sociales contempladas en el actual Acuerdo.
Artículo 57
Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudieran incurrir los trabajadores que simulen la persistencia de una enfermedad, acciones talos como: no asistencia a los reconocimientos médicos requeridos por la Seguridad Social o a los requerimientos para verificación y control formulados por el Ayuntamiento de Madrid, retrasar deliberadamente la incorporación al puesto de trabajo una vez dictaminada la remisión de la enfermedad, y en general todas aquellas que incurrieran en fraude al Ayuntamiento, pretendiendo mantenerse en el percibo injustificado de la mejora por prestación de Incapacidad Temporal, provocarán la privación inmediata de la misma, quedando los beneficiarios obligados a reintegrar a los fondos municipales las cantidades percibidas desde la fecha que se hubiera determinado como inicial de la defraudación.
DESCANSO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Articulo 58
El Ayuntamiento en concepto de mejora a la prestación por maternidad y paternidad reconocida por la Seguridad Social, abonará durante todo el periodo de descanso las diferencias Atributivas que correspondan hasta alcanzar el importe de las retribuciones por conceptos básicos y complementarios, salvo gratificaciones por servicios extraordinarios, que tuvieran asignado el trabajador o la trabajadora a la fecha del inicio del descanso por maternidad y paternidad.
AYUDAS POR NATALIDAD
1. ¿Qué incluye esta ayuda?
Un pago de una sola vez por nacimiento y/o adopción de hijos de trabajadores municipales.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios?
El personal municipal.
3. Importe
150,25 euros.
4. ¿Cuándo puedo solicitarla?
En los seis meses siguientes a partir de la fecha del nacimiento o adopción.
5. ¿Cómo se solicita?
Es requisito imprescindible que el recién nacido o adoptado esté dado de alta en tu cadena familiar. El gestor de la ayuda lo hará directamente. Se pide por instancia normalizada que te facilitan en los Registros Municipales (horario de 9,00 a 14,00 h) o en C/Bustamente,16 Negociado de Información (horario de 9,00 a 14,00 h)
Presenta la solicitud de ayuda de natalidad junto con la documentación requerida en cualquiera de los Registros Municipales (horario de 9,00 a 14,00 h).
Documentación necesaria
Nacimiento: Inscripción del nacimiento en el Libro de Familia (original y copia compulsada).
Adopción: Documento de adopción plena (original y fotocopia compulsada).
Artículo 59
El personal municipal percibirá la cantidad de 150,25 euros , de una sola vez, en concepto de ayuda por hijo/a en caso de nacimiento o adopción.
Artículo 60
Si concurren en ambos cónyuges o pareja de hecho, la condición de personal municipal, sólo se devengará una ayuda.
Artículo 61
La petición deberá efectuarse en el plazo de seis meses desde la fecha del nacimiento o de la adopción, transcurrido el cual queda caducado este derecho.
AYUDAS POR MINUSVALÍA FÍSICA 0 PSÍQUICA
1. ¿Qué incluye esta ayuda?
Una ayuda mensual para el personal, en activo y pensionista, que tenga a su cargo cónyuge y/o hijos/as con una minusvalía física y/o psíquica igual o superior al 33%.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios?
Personal municipal, activo y pasivo, que tenga a su cargo cónyuge y/o hijos/as con una minusvalía física y/o psíquica igual o superior al 33%.
El cónyuge y/o hijos/as deben convivir con el trabajador/pensionista municipal y sus ingresos personales no pueden superar el salario mínimo interprofesional fijado anualmente.
Los pensionistas de orfandad pueden solicitar la ayuda para sí mismos, de forma excepcional.
Si concurre en ambos cónyuges la condición de personal municipal, sólo se devengará una ayuda.
3. Importe
135,23 euros.
4. ¿Cuándo puedo solicitarla?
Durante todo el año. Las ayudas se renuevan anualmente y se debe solicitar la renovación en enero.
5. ¿Cómo se solicita?
Rellenar la instancia que se entrega en cualquiera de los Registros Municipales o en la Sección de Prestaciones y Acción Social (C/ Bustamante, 16, horario de 9,00 a 14,00 h).
Adjuntar la documentación que se indica, en función de la ayuda solicitada y entregarla en cualquiera de los Registros Municipales (horario de 9,00 a 14,00 h).
6. Documentación necesaria
Certificado de minusvalía emitido por el IMSERSO.
Certificado padronal que acredite la convivencia del beneficiario con el trabajador.
Certificado de cobro de pensiones.
Certificado de afiliación del beneficiario a la Seguridad Social.
Nómina actualizada (si el beneficiario está activo y está dado alta en la Seguridad Social).
Tarjeta de desempleo (si el beneficiario, cónyuge o hijo, no está dado de alta en la Seguridad Social).
Sentencia judicial de tutela (sólo cuando el beneficiario no sea cónyuge o hijo del trabajador).
7. Consejos prácticos: El miembro de la unidad familiar para el que se solicita la ayuda, debe estar dado de alta en la cadena familiar. Si no estuviera, es aconsejable incluirle antes de solicitar la ayuda.
Artículo 62
La ayuda para personal municipal en activo, los jubilados y pensionistas con cónyuges parejas de hecho y/o hijos a su cargo, con minusvalía física y/o psíquica igual o superior al 33% queda fijada en 135,23 euros mensuales.
Se podrá percibir esta ayuda, siempre que el minusválido no obtenga unos ingresos personales superiores al S.M.I., ya sea por actividad retribuida o por pensión.
Excepcionalmente podrán solicitar la ayuda, los/as pensionistas de orfandad del Ayuntamiento de Madrid, cuya pensión no exceda del S.M.I.
La calificación de minusvalía se acreditará por dictamen emitido por las unidades de valoración del IMSERSO.
Las solicitudes serán informadas por los Trabajadores Sociales de los Servicios de Personal, quienes en su caso, podrán recabar los informes técnicos complementarios que consideren necesarios.
Si concurriesen en ambos cónyuges la condición de trabajador municipal, sólo se devengará una ayuda.
Estas ayudas serán renovables anualmente.
AYUDA PARA TRABAJADORES/AS, CÓNYUGES E HIJOS/AS CON TRASTORNOS PSICOLÓGICOS.
1. ¿Qué incluye esta ayuda? Ayuda por tratamiento psicológico cuando:
a) No este cubierto por la Seguridad Social.
b) Se haya agotado la vía de la Sanidad Pública o
c) Se permanezca en lista de espera para realizar el tratamiento.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios?
El personal municipal, activo y pasivo, su cónyuge e hijos con trastornos psicológicos. Si concurre en ambos cónyuges la condición de personal municipal, sólo se devengará una ayuda por cada miembro que necesite el tratamiento.
3. Importe : 103,17 euros.
4. ¿Cuándo puedo solicitarla? Durante todo el año. Las ayudas se renuevan anualmente y se debe solicitar la renovación en enero.
5. ¿Cómo se solicita? Realizar el gasto previamente y recopilar la documentación correspondiente.
Rellenar la instancia que se entrega en cualquiera de los Registros Municipales o en la Sección de Prestaciones y Acción Social (C/ Bustamante, 16 horario de 9,00 a 14,00 h).
Adjuntar la documentación que se indica, en función de la ayuda solicitada y entregarla en cualquiera de los Registros Municipales (horario de 9,00 a 14,00 h).
6. Documentación necesaria
- Informe médico o psicológico de un centro público del IMSALUD, Comunidad de Madrid o Ayuntamiento, en el que se especifique el diagnóstico, la necesidad de tratamiento y la no cobertura del mismo con claridad.
- Informe y presupuesto del centro en el que realiza el tratamiento.
- Factura actualizada del tratamiento para demostrar que se ha iniciado. Las facturas deben incluir el número de factura, número de NIF o CIF, domicilio fiscal, fecha de expedición, concepto y tipo impositivo.
El trabajador social podrá solicitar al beneficiario los informes técnicos oportunos que se presentarán en la División de Acción Social. (C/Bustamante, 16 horario de 9,00 a 14,00 h).
7. Consejos prácticos : El miembro de la unidad familiar para el que se solicita la ayuda, debe estar dado de alta en la cadena familiar. Si no estuviera, es aconsejable incluirle antes de solicitar la ayuda.
Articulo 63
La ayuda para el personal municipal en activo, los jubilados y los pensionistas, así como para su cónyuge e hijos con trastornos psicológicos queda fijada en 103,17 euros mensuales.
Si ambos cónyuges son trabajadores municipales, solo se devengará una ayuda por cada miembro que necesite el tratamiento en la unidad familiar.
Las solicitudes serán informadas previamente por los Trabajadores Sociales de los Servicios de Personal, quienes podrán recabar los informes técnicos necesarios.
Esta ayuda solo podrá solicitase para tratamientos no atendidos por la Red Sanitaria Municipal, de la Comunidad de Madrid o del INSALUD y será renovable anualmente.
ACLARACIÓN
Esta ayuda cubre todos aquellos casos que se producen por trastornos psicológicos, teniendo en cuenta que antes de solicitar la ayuda, el caso deberá ser aprobado por el INSALUD y que el tratamiento no lo preste la misma , es decir, que el gasto ocasionado lo tengamos que abonar nosotros.
EJEMPLOS
Anorexia, adicción, depresión, enuresis (no control de la orina), logopedia, retraso madurativo, fobias sociales, trastornos del comportamiento, ansiedad, etc.
AYUDA POR ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA
1. ¿Qué incluye esta ayuda?
Ayuda para gastos derivados del internamiento por enfermedad psíquica en un hospital psiquiátrico, residencia asistida, centro de día o centro especializado.
Importante: Para solicitar la ayuda es necesario haber agotado los servicios que ofrece la sanidad pública.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios?
El personal municipal en activo y/o pasivo (jubilados/as y/o pensionistas), cónyuge e hijos/as a su cargo dados de alta en la cadena familiar.
3. Importe
Su cuantía se fija en función de la situación económica y familiar del enfermo y el máximo mensual es de 2.000 € . Se abona al interesado previa justificación del pago.
4. ¿Cuándo puedo solicitarla?
Durante todo el año, cuando surja la situación que lo permita. No necesitas solicitar su renovación.
5. ¿Cómo se solicita?
Entrevista con el trabajador social de la Sección de Prestaciones y Acción Social, (C/ Bustamante,16 martes y jueves de 9 a 12 h), quien facilita la instancia.
Adjuntar la documentación que se indica y entregarla en la Sección de Prestaciones y Acción Social al trabajador social (C/ Bustamante, 16 planta baja, horario de 9,00 a 14,00 h).
6. Documentación necesaria
Se solicita generalmente:
- DNI del personal municipal (fotocopia).
- Certificado de empadronamiento donde aparezcan todos los miembros empadronados en el domicilio.
- Informe médico del IMSALUD, Comunidad de Madrid o Ayuntamiento que especifique: tipo de enfermedad psíquica y la necesidad de ingresar el enfermo en un centro especializado de larga o media estancia, una vez agotadas otras salidas.
- Justificante de ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar empadronados.
- Resguardo de solicitud de plaza en una residencia en la Comunidad de Madrid (fotocopia).
- Contrato firmado con la residencia privada, si es la situación, en el que conste el importe de la misma (fotocopia).
Las facturas ya pagadas, deben incluir el número de factura, número de NIF o CIF, domicilio fiscal, fecha de expedición, concepto y tipo impositivo.
7. Consejos prácticos : Cualquier variación familiar o económica deberá comunicarlo al trabajador social de la Sección de Prestaciones y Acción Social
Artículo 64
El personal municipal en activo, los jubilados y los pensionistas del Ayuntamiento de Madrid, así como sus cónyuges, parejas de hecho e hijos a su cargo, podrán percibir un ayuda para gestos derivados del internamiento, por enfermedad psíquica, en Hospital Psiquiátrico y Residencia Asistida.
También tendrán derecho a esta ayuda cuando se realicen tratamientos en hospitales de DÍA o en centro especializado, siempre que se delimite la duración y el presupuesto.
Se considera como enfermedades asimilables, aquellas que se reconozcan por la O.M.S.
Artículo 65
Para tener derecho a la ayuda, será necesario precisar asistencia psiquiátrica y haber agotado los servicios que ofrece la Sanidad Pública.
Con el fin de fijar la cuantía de cada ayuda, se aplicará por los Trabajadores Sociales de los Servicios de Personal, el baremo vigente elaborado por la Mesa de Acción Social.
Las solicitudes serán informadas por los Trabajadores Sociales de los Servicios de Personal, que recabarán los informes técnicos necesarios justificativos de la demanda, siendo aprobados en la Mesa de Acción Social.
ACLARACIÓN
El ingreso en el centro se deberá realizar bajo parte facultativo de la Seguridad Social o Residencia Asistida. Cabe recordar que los internamientos de los familiares a nuestro cargo, para asistencia psiquiátrica, también nos pertenece dicha ayuda.
Artículo 66
En cualquier otro caso de asistencia psiquiátrica no contemplada en los supuestos anteriores, las solicitudes serán informadas previamente por los/las Trabajadores/as Sociales de los Servicios del Área de Personal, antes de someterlas a la aprobación de la Mesa de Acción Social.
El abono de la presente ayuda podrá realizarse al Centro que presta la asistencia o directamente al interesado, previa justificación del pago, guardándose la debida confidencialidad.
AYUDA PARA PRÓTESIS, GAFAS Y SIMILARES
Artículo 67
El personal municipal en activo, así como los jubilados y los pensionistas, tendrán derecho a una ayuda máxima de 76.383 pesetas anuales en cualquiera de los conceptos siguientes: gafas o lentes de contacto, prótesis dentales y auditivas, ortodoncias, material ortoprotésico y otras ayudas, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme al Índice de Precios al Consumo.
Estas ayudas serán satisfechas en su totalidad siempre que no estén cubiertas por la Seguridad Social. Si ésta se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará la diferencia hasta completar la totalidad de los mismos, cuando no se sobrepase la cuantía establecida para estas ayudas en el párrafo anterior.
ACLARACIÓN
Recordar que las 76.383 pesetas se verán incrementadas el I.P.C. anual , así mismo, se pueden pedir fraccionadas, y/o por ayudas económicas motivadas, que son aquellas que nos ocasiones un gasto y no están cubiertas por el INSALUD.
EJEMPLOS
Plantillas ortopédicas, gastos de enfermedades crónicas, si nos encontramos de viaje y se nos rompen los cristales o gafas graduadas se podrá presentar la factura sea cual sea la provincia o el país, etc.
Artículo 68
Se considera unidad familiar la constituida por dos o más personas que convivan unidas entre si por vinculo matrimonial, las que acrediten ser pareja de hecho, los hijos y demás parientes por consanguinidad según establece, el último párrafo del articulo 34 del convenio y que estén dados de alta en la cadena familiar por el trabajador/a municipal, de acuerdo con los requisitos establecidos.
Solo se devengara una ayuda por unidad familiar a excepción de que concurra, que ambos cónyuges, o miembros de la pareja de hecho, sean personal municipal en activo o jubiladas en cuyo caso se entenderá que tienen derecho a percibir cada uno por separado la cantidad que establezca el vigente convenio. En caso de fallecimiento de uno de ellos, se devengará la misma ayuda en beneficio de la totalidad de los huérfanos, siempre que estén incluidos en la cadena familiar del viudo/a.
Artículo 69
Las solicitudes de ayudas que no estén definidas en el articulo 66, serán estudiadas por la Mesa de Acción Social, quien en su caso determinará su concesión aplicándose éstas, al apartado de otras ayudas.
Artículo 70
El Ayuntamiento con la finalidad de reducir costes, podrá concertar la colaboración de empresas especializadas en la materia, a través de la Mesa de Acción Social.
AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 71
El personal municipal en activo, así como los jubilados por edad e invalidez gozarán de una ayuda de transporte. Esta consistirá en la concesión del Abono Transporte Anual expedido por el Consorcio de Transporte de Madrid, conforme a su domicilio habitual para el personal en activo, jubilados anticipadamente y por incapacidad permanente menores de 65 años y un Abono de transporte anual de la Tercera Edad, para jubilados por edad y activos mayores de 65 años, valedero para toda la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 72
El personal municipal en activo con minusvalía, igual o superior al 33% que presenten dificultad para utilizar el transporte público, según calificación emitida por el IMSERSO, podrán optar por una de las siguientes modalidades:
A) 10.000 pts/mes para aquellos trabajadores que utilicen vehículo adaptado en sus desplazamiento al centro de trabajo.
B) La cantidad máxima de 1.500 pts/dia trabajado , para aquellos trabajadores que utilicen el servicio de taxi como medio de locomoción, desde su domicilio habitual al centro de trabajo, previa justificación del gesto efectuado.
Estas ayudas serán incompatibles con el abono de transportes del Consorcio de Transportes de Madrid y serán renovadas anualmente.
Artículo 73
La ayuda de transporte queda fijada en 300 pesetas por día de trabajo efectivo realizado por el personal municipal que acredite documentalmente su residencia habitual fuera del termino municipal de Madrid, en aquellas zonas que no estén cubiertas por el Consorcio de Transportes de Madrid.
Esta ayuda desaparecerá en el momento que dichas zonas de residencia queden cubiertas por el Consorcio de Transportes y no será compatible con el disfrute del Abono de Transporte Anual del Consorcio.
Artículo 74
El personal municipal que necesite por su Categoría profesional, estar en posesión del permiso de conducir, percibirá una ayuda por los gestos derivados de la renovación de dicho permiso, correspondiente al certificado médico de aptitud psicofísica y a /as tasas de expedición.
AYUDAS POR SERVICIO MILITAR O PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITORIA
Artículo 75
La Corporación abonará a cada trabajador municipal durante el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria de carácter oficial o voluntario, una ayuda equivalente a la última retribución, que se devengará y abonará íntegramente los meses de junio, septiembre y diciembre.
Articulo 76
1. Con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Madrid, podrá concederse al personal municipal en activo anticipos reintegrables urgentes por una cuantía de 200.000 pesetas . La concesión será para los siguientes motivos:
- Alquiler primera vivienda (fianza).
- Adquisición de la primera vivienda, gastos notariales, escrituras.
- Reparación de vivienda (urgentes) o que impliquen licencia de obra.
- Trámites de proceso de divorcio o separación.
- Gastos extraordinarios producidos por siniestros, sepelio.
- Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.
- Contraer matrimonio.
2. Estos anticipos podrán concederse, igualmente, por importe de 300.000 ó 400.000 pesetas , a elección del trabajador, cuando se den los siguientes supuestos:
- Adquisición de primera vivienda.
- Reparación urgente de vivienda.
- Gastos extraordinarios ocasionados por siniestros, sepelio.
- Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.
- Gastos derivados de los tramites de adopción y acogimiento.
3. Todos ellos serán reintegrables en un plazo de veinticuatro mensualidades y, en todos los supuestos, deberá de justificarse el hecho que ocasione su petición.
ACLARACIÓN
Las ayudas anteriormente relacionadas deberán ser solicitadas antes de efectuarse el gasto.
- En el caso de adquisión de primera vivienda (gastos materiales, escrituras, etc.), se adjuntarán los gastos notariales, así como los registros, tasas y demás impuestos que tengamos que abonar. También será necesario el contrato de compra-venta y el ciertificado de titularidad.
- Reparación de viviendas (urgentes) o que impliquen Licencia de Obra se adjuntará presupuesto de la misma, por persona cualificada, licencia de obra o notificación a la Junta Municipal correspondiente y un informe del presidente o administrador de la comunidad donde se dé fe de la obra a realizar.
- En los trámites de proceso de divorcio o separación se precisará minuta del abogado que nos represente.
- Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social es imprescindible adjuntar informe de la Inspección del INSALUD, el cual que nos indique que la enfermedad no está cubierta por la Seguridad Social.
- Contraer matrimonio se adjuntará justificante de la Iglesia, Juzgado, Alcalde (o persona en quien delegue).
- Alquiler de primera vivienda se deberá presentar el contrato realizado donde figure la cuantía que se entrega de fianza. Siendo el importe máximo o solicitar de 200.000 pesetas.
Artículo 77
La Mesa de Acción Social determinará los criterios para la concesión de estos anticipos. Asimismo dicha Mesa estudiará la concesión de otros anticipos no contemplados en los anteriores supuestos, todos ellos con el informe previo de los Trabajadores Sociales de los Servicios de Personal.
AYUDA ESCUELA INFANTIL (GUARDERÍA)
Artículo 82
Todo el personal municipal en activo, los/as jubilidos/as y lo/as pensionistas que tengan a su cargo hijos/as menores de 6 años, y/o que no hayan comenzado los estudios de educación primaria obligatoria, recibirán una de las siguientes ayudas según resulten de la aplicación del beremo aprobado al efecto por la Mesa de Acción Social.
- 7.000 pesetas
- 10.000 pesetas
- 13.000 pesetas
- 14.000 pesetas
Artículo 83
Los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:
- Convocatoria Ordinaria: meses de Junio, Julio y Agosto.
- Convocatoria Extraordinaria: mes de Enero.
Las ayudas cubrirán el curso completo en el caso de la convocatoria ordinaria y la mitad de él, en el caso de la extraordinaria.
En los casos de nueva incorporación del trabajador/a al Ayuntamiento de Madrid, o incorporación por alta médica, la ayuda se concederá desde el mes en que se curse la solicitud.
ACLARACIÓN
Deberemos estar muy atentos a los plazos marcados en el boletín y en la carta personalizada que nos manda Sociolaborales, cuando tenemos aprobada la solicitud. Presentar los recibos originales para adjuntar las fotocopias compulsadas, con la solicitud.
Esta ayuda deberá solicitarse anualmente aunque el niño siga en el mismo centro o guardería.
Se excluyen los gastos de matrícula, libros, uniforme y actividades no reguladas en la escolaridad (idiomas, ballet, natación, etc.).
La ayuda cubre 10 meses para los hijos con 4 y 5 años y 11 meses para los de edades comprendidas entre 0 y 3 años.
El calendario de presentación de por cuatrimestres se comunica al funcionario por carta, siendo el plazo de presentación de los mismos improrrogables.
En caso de no tener los recibos en el plazo señalado para su presentación (caso de pago por banco) se podrá presentar un justificante del centro escolar sobre el pago realizado .
Artículo 84
Con el fin de promover la formación del personal se establecerá anualmente la convocatoria de Becas al Estudio de Personal Municipal.
Artículo 85
La Mesa de Acción Social determinará las bases que regirán la convocatoria que se efectuará en el ultimo trimestre del ano, siendo la cuantía de la baca proporcional a cada tipo de estudios y a la situación económica del solicitante.
BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES Artículo 86
De forma anual, se publicarán las convocatorias de ayudas y becas al estudio para los hijos del personal municipal, incluidas las situaciones de acogimiento. La Mesa de Acción Social determinará las bases que regirán la convocatoria que se efectuará en el último trimestre del año.
El Presupuesto para este fin será de 50 millones de pesetas que se distribuirán de la siguiente forma:
- 40 millones para la concesión de ayudas de estudio para hijos del personal municipal entre 6 y 16 anos (enseñanza obligatoria), dados de alta en la cadena familiar.
- La cuantía de la ayuda quedará determinada por el número de solicitudes, garantizando un mínimo de 5.000 pts .
La Mesa de Acción Social ampliara con su Presupuesto, las ayudas para hijos de 3 a 5 años, que asistan a Escuela Infantil Pública y no estén inscritos en el Comedor escolar, lo que deberá justificar documentalmente, siendo incompatible con la ayuda de guardería .
La cuantía de estas ayudas será igual a la que se determine para hijos de 6 a 16 años.
- 10 millones para la concesión de becas al estudio para hijos del personal municipal mayores de 16 años y hasta 25, conforme a las bases que determine la Mesa de Acción Social. Esta deberá aportar un mínimo del 25% de su dotación presupuestaria para este tipo de becas.
La cuantía de estas Becas será proporcional a cada tipo de estudios y a la situación económica del solicitante.
- La Mesa de Acción Social ampliará con su Presupuesto las Becas para hijos de 25 a 27 años, siendo la cantidad a conceder igual a la que se determine para las Becas de hijos de 16 a 25 años.
Artículo 87
En caso de fallecimiento del personal municipal por causa de accidente laboral, los estudios de sus hijos (de O a 27 años) serán becados con cargo al Ayuntamiento.
Los estudios becados comprenderán desde la escuela infantil hasta los universitarios. En la beca quedarán incluidos los siguientes componentes:
- Ayuda compensatoria
- Ayuda de transporte
- Ayuda de comedor
- Material Escolar
- Tasas de Matrícula
La Mesa de Acción Social aprobará las bases que regirán estas Becas .
Anualmente se publicará la convocatoria correspondiente, debiendo los/as interesados/as solicitar éstas.
ANTICIPOS REINTEGRABLES SOBRE NÓMINA
Artículo 78
El Ayuntamiento de Madrid y la Mesa de Acción Social negociaran con entidades bancarias y financieras la concesión de anticipos a un tipo bajo de interés para el personal municipal en activo que tenga domiciliada su nomina en talos entidades.
CONCESIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 79
Asimismo, los representantes del Ayuntamiento de Madrid negociaran con entidades bancarias y financieras la concesión de créditos personales y créditos de vivienda a un tipo bajo de interés para el personal municipal en activo que tengan domiciliada su nómina en talos entidades.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Artículo 80
En la actualidad existe una póliza cuyos asegurados son todo el personal municipal en situación de activo. Las condiciones de dicha póliza son las siguientes:
Cobertura :
Exclusivamente aquellos casos de accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales.
- Fallecimiento.
- Incapacidad permanente y absoluta.
- Gran invalidez.
Capitales garantizados :
- Fallecimiento: 4.596.250 pesetas.
- Incapacidad permanente y absoluta: 5.000.000 pesetas.
- Incapacidad parcial, según baremo sobre 5.000.000 pesetas por asegurado.
- Gran invalidez: 6.250.000 pesetas por asegurado.
Las coberturas de esta póliza son complementarias a las suscritas en la Póliza colectiva de vida. De esta forma, en caso de fallecimiento o invalidez permanente por causas laborales, la indemnización a percibir será la siguiente:
- Fallecimiento: 6.250.000 pesetas.
- Incapacidad permanente: 6.653.750 pesetas.
- Gran invalidez: 8.317.187 pesetas.
En la renovación de la Póliza del Seguro de Accidentes, informará la Mesa de Acción Social.
SEGURO DE VIDA
Artículo 81
En la actualidad existe una póliza colectiva de vida cuyos asegurados son todo el personal municipal en activo, en las siguientes condiciones:
Cobertura :
Fallecimiento o Invalidez por cualquier causa incluido el accidente.
Capital asegurado :
- Fallecimiento: 1.653.750 pesetas.
- Incapacidad permanente total: 826.875 pesetas.
- Gran invalidez: 2.067.187 pesetas.
En la renovación de la Póliza del Seguro de Vida, informará la Mesa de Acción Social.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 88
El Ayuntamiento mantendrá suscrito para todo el personal del Ayuntamiento un Seguro de Responsabilidad Civil por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 89
El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica a los trabajadores municipales que lo soliciten y la precisaren para todo tipo de conflictos que ocasionen responsabilidad civil o penal derivadso de la prestación del serviciso, bien a través de sus propios servicios jurídicos, bien a través de servicios jurídicos concertados.
Artículo 90
Durante los años de vigencia del presente Convenio queda establecida una asignación global de 45.000.000 de pesetas anuales, revisables, para la realización del programa anual que establezca la Mesa de Acción Social.
Existe un Fondo adicional de 25 millones de pesetas, para la corrección de prestaciones de Acción Social. que se destinaran al aumento de las Becas de Estudio para el personal municipal y en las de hijos de 16 a 25 años.
Artículo 91
La mesa de Acción Social gestionará con entidades municipales, diversos beneficios para el personal municipal.
MESA DE ACCIÓN SOCIAL
Artículo 92
La mesa de Acción Social será única y estará integrada por representantes de la Corporación Municipal y de las Organizaciones Sindicales Firmantes del presente Acuerdo, siendo su Presidente el/la Concejala del Área de Personal o persona en quién este delegue.
En ella se coordinará la acción social para todo el personal activo del Ayuntamiento, así como para sus jubilados y pensionistas.
Artículo 93
En los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Miembros de la Mesa de Acción Social deberán abstenerse de participar en el debate y votación de aquellas ayudas, becas ... etc., solicitadas para ellos mismos y para los beneficiarios incluidos en su cadena familiar.
Artículo 94
Su misión será la de aplicar los preceptos de este Acuerdo, relativos a derechos sociales, la de efectuar las correspondientes propuestas y la determinación de los criterios para la concesión de las ayudas municipales de carácter social.
La Mesa de Acción Social se reunirá como mínimo una vez al mes y su funcionamiento lo regulará su propio Reglamento.
JUBILACIÓN
TRÁMITES A SEGUIR CUANDO NOS LLEGA LA HORA DE JUBILARNOS
Se contemplan dos tipos de jubilaciones:
- Voluntaria: a petición del trabajador.
- Forzosa a partir del día que se cumple 65 años.
LOS PASOS QUE SIGUE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Llegado el momento de la proximidad de la fecha de Jubilación, este organismo facilita una carta al Negociado 1º (casa de Campo) para que a su vez este negociado lo remita a la Unidad donde presta servicio el referido, para que vaya disfrutando las vacaciones y permisos retribuidos (días de Convenio). Seguidamente le informan que en la primera semana del mes en el que se ha de Jubilar deberá presentarse en la oficina de Asuntos Sociolaborales (negociado de Información, mayor , 72, planta baja) para ser informado de su Jubilación y los tramites a seguir.
- Deberá entregar en estas dependencias la tarjeta de ASEPEYO.
- Para realizar el nuevo abono transporte deberá presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotografía tipo carne.
- El nuevo abono transporte es válido para toda la Comunidad de Madrid.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- Certificación de Empresa donde se reflejan las cotizaciones a la Seguridad Social desde Abril de 1.993 hasta la fecha de jubilación.
- Hoja de servicio (datos de la Vida Laboral del funcionario).
ACLARACIÓN
Ambos certificados nos lo facilitan en Mayor, 72, en el Negociado de Información.
- Otros Documentos que se deben aportar:
· Original y fotocopia del D.N.I.
· Original y fotocopia del Libro de Familia (en caso de estar casado). Original y fotocopia del certificado de Parejas de hecho.
· Original y fotocopia del D.N.I. del cónyuge y familiares a cargo, si procede.
ACLARACIÓN
Todos los documentos reseñados deben ser llevados por el propio interesado acompañando original y fotocopia para ser compulsada en cualquier centro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.).
PREMIOS
PREMIO POR RENDIMIENTO Y AÑOS DE SERVICIO
Artículo 149
Se establece, a partir de la aprobación por el Pleno de este Acuerdo, un premio para aquellos trabajadores muncipales que cuenten con más de veincicinto años de servicios efectivos al Ayuntamiento de Madrid y hayan demostrado una especial eficacia y rendimiento en el Servicio.
Artículo 150 Podrán ser beneficiarios/as de estos premios:
- Las personas que hubiesen causado baja el servicio activo por jubilación y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior.
- El/la viudo/a y los hijos que dependieran económicamente de aquellos a quienes se refiere el artículo anterior, en los supuestos siguiera tea referidos a los mismos :
a) Que hubiesen fallecido encontrándose e situación activa.
b) Que, jubilado, fallezca sin haber formulado solicitud.
c) Que no hubiese recaído aún resolución si la petición realizada al ocurrir el fallecimiento del jubilado.
- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se reconocerá la condición de beneficiario al cónyuge superviviente que, en virtud de sentencia firme, se encontrarse separado del causante.
Artículo 151
tambiénPara la concesión de este premio se precisará que el trabajador municipal cuente con más de veinticinco años de servicio efectivo al Ayuntamiento de Madrid, computándose como tales los prestados a Ayuntamientos anexionados al primero. Asimismo, se precisará que no haya sido objeto de sanción derivada de expediente disciplinario, salvo que haya sido cancelado, con excepción de la de apercibimiento .
Se computarán también como años de servicio efectivos los transcurridos en situación de Incapacidad temporal o larga enfermedad, los prestados en organismos relacionados con la Administración Local, en otros Ayuntamientos del territorio nacional o de las antiguas plazas de soberanía.
Artículo 152
El importe de los premios, en razón de los años de servicio prestados por el trabajador, será el siguiente:
a) De seis mensualidades, si cuenta con veinticinco años y menos de treinta.
b) De nueve mensualidades, si cuenta con treinta 0 más años y menos de treinta y cinco.
c) De doce mensualidades, si cuenta con treinta y cinco y menos de cuarenta años.
d) De dieciocho mensualidades y propuesta de la Medalla de Madrid, si cuenta con cuarenta o más años.
Se considerará como mensualidad a estos efectos la constituida por la suma de los siguientes conceptos, todos ellos referidos al cargo que ostentase en propiedad el trabajador al causar baja en el servicio activo:
- Una mensualidad del sueldo.
- Una mensualidad de trienios.
- Un doceavo del importe de dos pagas extraordinarias cuantificadas según lo establecido en el artículo 45 del presente Acuerdo-Convenio.
En el supuesto del apartado 4 del articulo 132, si se realiza más de una solicitud, a partir de la primera el importe del premio será la diferencia entre las mensualidades ya percibidas y las correspondientes al tramo que se solicita. La mensualidad que servirá como base de cálculo será la correspondiente al cargo que ostente el trabajador al cumplir los años de servicio que den lugar a su solicitud.
Articulo 153
El procedimiento de tramitación se ajustará a las siguientes fases:
a) Iniciación . Los expedientes se incoarán a instancia de parte. Estarán legitimados para formular la solicitud aquellas personas que puedan ostentar la cualidad de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 132; en el supuesto del epígrafe 2 c) del mencionado articulo deberá necesariamente instarse subrogación dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento; en los supuestos de los trabajadores en situación de servicio activo, la solicitud deberá presentarse necesariamente dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se cumpla el tramo de servicio efectivo en base al cual se inste la concesión del premio.
b) Instrucción . El expediente deberá ser informado por el Jefe del Departamento último donde el trabajador municipal haya prestado servicio, por el Concejal Responsable del Área, Servicio o Junta Municipal de Distrito, así como por el Jefe del Departamento y Concejal al que hubiese figurado adscrito, si el destino en aquellos otros fuese inferior a un año, en orden a la conducta observada, en cuanto a disciplina, puntualidad, vocación, rendimiento y eficacia, y sobre los beneficios extraordinarios que hubieran podido derivarse para la Corporación de su actividad .
c) Resolución . La resolución corresponderá a la Alcaldía Presidencia, de acuerdo con las cantidades presupuestadas al respecto.
Articulo 154
La Alcaldía Presidencia podrá disponer excepcionalmente la incoación del oportuno expediente siempre que, a su juicio, concurran en el trabajador municipal determinadas circunstancias relevantes, suficientes para hacerle merecedor del premio, dispensándole de los requisitos exigidos en el articulo 133, en cuyos supuestos el importe del premio será de seis mensualidades.
PREMIO ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD
Articulo 155
Se establece un premio especial de antigüedad, a los veinticinco años de servicio efectivo, consistente en el disfrute de, por una sola vez, diez días adicionales de vacaciones, de un diploma y un emblema de la Corporación, Dichos días habrán de disfrutarse en condiciones idénticas a las establecidas para el disfrute de las vacaciones ordinarias.
ACLARACIÓN
A partir del año 1.999, y debido a la Revisión del Convenio, el número exigido para ser Beneficiario del Premio Especial por Antigüedad, se establece en 25 años de Servicio efectivo. El premio por Rendimiento y Años de Servicio podrá percibirse, si así lo solicita el trabajador, el cumplirse cada uno de los tramos previstos a tal efecto en el citado Acuerdo-Convenio.
DEFUNCIÓN
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE SEGURO DE VIDA, EN CASO DE DEFUNCIÓN DE UN COMPAÑERO, PARA EL COBRO DEL SEGURO DE VIDA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
- Certificado Médico de Defunción del asegurado donde indique la causa del fallecimiento. (fotocopia).
- Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente. (Original).
- Original y fotocopia del Libro de Familia.
- Original y fotocopia del D.N.I. del asegurado.
- Original y fotocopia del D.N.I. de los beneficiarios.
- Original y fotocopia del N.I.F. de los beneficiarios.
- Original del Certificado de Ultimas Voluntades.
Se solicita en el Ministerio de Justicia, c/. San Bernardo, 45, entrada por calle Manzana.
Deberá rellenar impreso de venta en Estancos y aportar certificado de Defunción.
- Copia del Testamento, en su caso.
- Fotocopia de la Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
C/. Martinez Campos, 30, deberá aportar Fotocopia de la Póliza o Certificado individual.
Deberá declararse la totalidad del importe que se va a percibir: 1.653.750.
- En caso de que el solicitante sea el cónyuge deberá presentar Original Certificado Literal de Matrimonio. (Registro Civil).
- En caso de que los solicitantes sean los hijos del asegurado, deberán presentar original del Certificado Literal de Defunción.
- En caso de que alguno de los beneficiarios sea menor de 18 años, deberá solicitarlo el Tutor en su nombre, presentando su D.N.I., N.I.F. y documentación que acredite la tutela.
- En caso de que alguno de los beneficiarios legales haya fallecido, deberá presentarse Certificado de Defunción.
La solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida deberá presentarse en el Negociado de Prestaciones Diversas de la Oficina de Asuntos Sociolaborales, c/. Mayor, 72, planta baja, en horario de 09.00 a 14.00 horas.
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